La pandemia por Covid19 ha situado el trabajo a distancia en un lugar destacado como el mecanismo para asegurar mejor el mantenimiento de la actividad. Así, el pasado 13 de octubre de 2020 entraba en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
De acuerdo con la nueva norma, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses. De igual modo, se establece la voluntariedad del trabajo a distancia tanto para empresa como para trabajador. En el caso en que ambas partes acuerden trabajar a distancia, se establece la obligatoriedad de formalizar dicho acuerdo por escrito.
En la norma, también se estipula el contenido mínimo del acuerdo de teletrabajo, así como que la empresa ha de sufragar los gastos en que el trabajador incurra por el hecho de trabajar a distancia y ha de garantizar una serie de derechos a los trabajadores que desarrollan su actividad de forma no presencial.
Las sanciones por el incumplimiento de esta norma oscilan entre los 626 € y los 6.250 €.
El trabajo a distancia es una herramienta que puede ser muy útil para la empresa, que puede ayudar a motivar al trabajador y favorecer la conciliación de su vida laboral y familiar. Si necesita información o asesoramiento sobre este tema, no dude en contactar con nosotros.